Rafael Bastidas Adrián
Como resultado se obtiene que la tesorería sinaloense registra el menor aprovechamiento de capacidad fiscal de los estados analizados; sin embargo, Sinaloa es una de las entidades de la región que representa la mayor tasa de crecimiento media anual durante el periodo estudiado (2005-2013).
Bajo el nuevo esquema, al que se le denominó Federalismo Fiscal (FF), se persigue la consolidación de un sistema de participación de la recaudación más equitativo y justo para el gobierno estatal y municipal, pues se consideran aspectos cualitativos y no sólo cuantitativos. Así pues, los estados y municipios del país tienen garantizada una bolsa anual que se traduce en recursos etiquetados (aportaciones) y aquellos libres de destino final (participaciones); bajo este nuevo modelo, respecto a los órganos tributarios del Estado y los del resto de país, no se habían considerado, de manera idónea, variables de desempeño institucional a nivel de las haciendas estatales, como lo son la eficacia en la recaudación, el esfuerzo tributario y, en síntesis, el aprovechamiento de la capacidad fiscal de los entes locales.
En este sentido, la capacidad fiscal está determinada por la habilidad potencial del gobierno de una región para recaudar ingresos de sus propias fuentes y pagar por una canasta estandarizada de bienes y servicios públicos (Sour, 2008, p. 279). Este concepto es muy general, menos específico, siendo su definición —creemos— más ambigua de lo que aparece. Intuitivamente, parece claro el significado de capacidad fiscal: el potencial recaudatorio de cualquier área administrativa. Utilizando un enfoque más práctico, “es la posibilidad que tiene la administración pública de traducir la actividad económica que se desarrolla dentro de sus fronteras en gasto público" (Chernick, 1998, citado en Sobarzo, 2003, p. 203). Este último apunte presupone que la potencialidad recaudatoria es, sin embargo, muy difícil de calcular por las determinantes a considerar. Sin embargo, podemos establecer, en un primer intento por abordar el tema, que la capacidad recaudatoria de un territorio se puede identificar como el conjunto de bases imponibles susceptibles de ser gravadas por la hacienda pública.
Contextualizando, el Estado de Sinaloa, en materia de contribuciones, tiene como potestad originaria —tan solo en el rubro de impuestos— el cobro de las cuatro siguientes contribuciones: Impuesto sobre Adquisición de Automóviles de Motor Usado, Impuesto sobre Nómina, Impuesto sobre Servicios de Hospedaje, Impuesto por Loterías, Rifas y sorteos, situándose entre los que menos impuestos recauda. En cambio, entidades como Guerrero cuenta con 10 tributos propios; Chihuahua y Nayarit, tiene nueve cada uno. Por esta razón, Sinaloa es uno de los estados identificado con carga tributaria baja, por lo que podemos establecer que no ha explotado sus potestades tributarias con plenitud, al menos en el rubro legal de los impuestos.
El gobierno estatal tiene financiamiento para la provisión de bienes y servicios de su población mediante ingresos propios (IP) y recursos federales (participaciones y aportaciones), respecto a los primeros, este ha recaudado en ocho años, considerando los años de 2005 a 2012, 18 mil 198.50 millones de pesos, monto que representa un incremento promedio 230 % respecto a lo previsto en 2005 y una Tasa de Crecimiento Media Anual (TCMA) del 16.30 %. La tabla siguiente muestra el comportamiento de los conceptos aquí mencionados.